(23 de octubre de 2015)
Buenos días.
Reivindico mi derecho autoral a que mi obra no se altere, ni en todo ni en parte, tanto ahora como cuando haya muerto. Antes de que se edite o reedite una obra mía alterada, prefiero que permanezca inédita o se olvide para siempre. Si esto sucediera contra mi voluntad, incluso después de muerto, le pido desde aquí (a través del tiempo y el espacio) a cualquier lector potencial que denuncie la alteración y que no compre dicho producto reelaborado por terceros, sea cual fuere la justificación moral, literaria o comercial.
Si mi obra necesita “pequeñas adaptaciones” para “llegar a un nuevo público”, o bien porque “ortográfica y estilísticamente está obsoleta y no se entiende”, o si hay que eliminar referencias que puedan resultar ofensivas, poco constructivas (o abiertamente destructivas), y molestas para quien sea, mi decisión está clara: mi obra no se altera, porque es mía.
Es mía porque la he creado yo. Me respalda un derecho moral universal, que es el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra y el derecho a preservar la integridad de la obra.
En el Convenio de Berna de 1886, se especificaba que
“1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.
Pero también se decía que
“2) Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1 anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor”.
Como este segundo párrafo me deja completamente desprotegido tras mi muerte (porque las lesgilaciones cambian a conveniencia), desde aquí, yo MALDIGO a cualquier heredero que deforme, mutile o modifique mi obra, y aprovecho para reivindicar mi derecho al pataleo preventivo.
Quiero añadir que los derechos morales descritos más arriba —a pesar del segundo párrafo del artículo 6bis de la Convención de Berna—, se consideran inalienables, irrenunciables, inexpropiables y no prescriben.
Y ahora, damas y caballeros, pueden llamarme rancio, retrógrado, reaccionario (o si lo prefieren, algún calificativo de tipo político y relacionado con la ultraderecha más extrema) porque me parezca mal que defienda MI derecho y el de TODOS LOS AUTORES VIVOS O MUERTOS a que su obra no se altere, y que no se altere significa que no la altere un editor, ni la persona que ostente los derechos legales sobre dicha obra, ya sea un heredero o un holding empresarial. (Y añado lo mismo para las obras cuyos derechos de reproducción son de propiedad pública. Respecto a esto último, y por si no me he explicado bien: usted no puede publicar Drácula de Soker y decir que el libro lo ha escrito usted).
Post Data: Si es usted autor y no está de acuerdo conmigo, y considera que le importa un bledo lo que le suceda a su obra cuando usted haya fallecido, le recuerdo que las alteraciones de la obra de un autor también se producen en vida (es un fenómeno muy curioso este, y recibe tradicionalmente el nombre de “censura”. Todavía existe y hoy está muy vigente, aunque usted no lo crea. Y ya no lo ejercen sólo los curas. A la censura y a los ajustes y pequeños cambios se apunta todo el mundo). Y que si está usted de acuerdo en que se realicen dichas alteraciones sobre la obra de un autor muerto (por los más diversos motivos, pero sobre todo si se realizan por cuestiones de corrección política), es posible que en algún momento acabe apoyando que se alteren obras de autores vivos —y contra su voluntad, pues si no, no tiene gracia—, puede que “en nombre del Bien Común”, “por motivos comerciales”, “para llegar a un nuevo público”, o simplemente, para no ensuciar la mente de los niños (que quizá usted considere una mente infinitamente maleable y susceptible de sufrir daños irreversibles por la influencia de lecturas políticamente incorrectas).
…aunque seguro que usted no apoyará NUNCA que se altere la obra de un autor vivo contra su voluntad, ¿verdad?
¿Verdad?
¿Verdad…?
***
Reivindico mi derecho autoral a que mi obra no se altere, ni en todo ni en parte, tanto ahora como cuando haya muerto. Antes de que se edite o reedite una obra mía alterada, prefiero que permanezca inédita o se olvide para siempre. Si esto sucediera contra mi voluntad, incluso después de muerto, le pido desde aquí (a través del tiempo y el espacio) a cualquier lector potencial que denuncie la alteración y que no compre dicho producto reelaborado por terceros, sea cual fuere la justificación moral, literaria o comercial.
Si mi obra necesita “pequeñas adaptaciones” para “llegar a un nuevo público”, o bien porque “ortográfica y estilísticamente está obsoleta y no se entiende”, o si hay que eliminar referencias que puedan resultar ofensivas, poco constructivas (o abiertamente destructivas), y molestas para quien sea, mi decisión está clara: mi obra no se altera, porque es mía.
Es mía porque la he creado yo. Me respalda un derecho moral universal, que es el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra y el derecho a preservar la integridad de la obra.
En el Convenio de Berna de 1886, se especificaba que
“1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.
Pero también se decía que
“2) Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1 anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor”.
Como este segundo párrafo me deja completamente desprotegido tras mi muerte (porque las lesgilaciones cambian a conveniencia), desde aquí, yo MALDIGO a cualquier heredero que deforme, mutile o modifique mi obra, y aprovecho para reivindicar mi derecho al pataleo preventivo.
Quiero añadir que los derechos morales descritos más arriba —a pesar del segundo párrafo del artículo 6bis de la Convención de Berna—, se consideran inalienables, irrenunciables, inexpropiables y no prescriben.
Y ahora, damas y caballeros, pueden llamarme rancio, retrógrado, reaccionario (o si lo prefieren, algún calificativo de tipo político y relacionado con la ultraderecha más extrema) porque me parezca mal que defienda MI derecho y el de TODOS LOS AUTORES VIVOS O MUERTOS a que su obra no se altere, y que no se altere significa que no la altere un editor, ni la persona que ostente los derechos legales sobre dicha obra, ya sea un heredero o un holding empresarial. (Y añado lo mismo para las obras cuyos derechos de reproducción son de propiedad pública. Respecto a esto último, y por si no me he explicado bien: usted no puede publicar Drácula de Soker y decir que el libro lo ha escrito usted).
Post Data: Si es usted autor y no está de acuerdo conmigo, y considera que le importa un bledo lo que le suceda a su obra cuando usted haya fallecido, le recuerdo que las alteraciones de la obra de un autor también se producen en vida (es un fenómeno muy curioso este, y recibe tradicionalmente el nombre de “censura”. Todavía existe y hoy está muy vigente, aunque usted no lo crea. Y ya no lo ejercen sólo los curas. A la censura y a los ajustes y pequeños cambios se apunta todo el mundo). Y que si está usted de acuerdo en que se realicen dichas alteraciones sobre la obra de un autor muerto (por los más diversos motivos, pero sobre todo si se realizan por cuestiones de corrección política), es posible que en algún momento acabe apoyando que se alteren obras de autores vivos —y contra su voluntad, pues si no, no tiene gracia—, puede que “en nombre del Bien Común”, “por motivos comerciales”, “para llegar a un nuevo público”, o simplemente, para no ensuciar la mente de los niños (que quizá usted considere una mente infinitamente maleable y susceptible de sufrir daños irreversibles por la influencia de lecturas políticamente incorrectas).
…aunque seguro que usted no apoyará NUNCA que se altere la obra de un autor vivo contra su voluntad, ¿verdad?
¿Verdad?
¿Verdad…?
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